Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA

    Fecha: 27-Feb-2012

    II.2.           Requisitos  de  admisibilidad  del   recurso   directo   de   nulidad

    El art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece: “La persona agraviada presentará directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.           Requisitos  de  admisibilidad  del   recurso   directo   de   nulidad
    • a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
    • La persona agraviada presentará
    • la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
    • la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
    • condición de agraviado
    • una decisión en el fondo
    • RECHAZAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca