Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA/S
Fecha: 21-Mar-2012
I.1.
I.1. Por Resolución Municipal 086/2011, de 8 de julio, cursante de fs. 47 a 51, el Concejo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde de ese Municipio, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por considerar que atentan contra los arts. 28, 116.II, 117.I, 144.III, 271 y 410.I y II. inc. 3) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
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