Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA/S
Fecha: 21-Mar-2012
I.2.
I.2. Por AC 0068/2012-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 086/2011, dictado por el Concejo Municipal de Cotoca; en la que rechazó el recurso incidental interpuesto, determinando claramente que para promover este incidente se debe presentar dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, conforme exige el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pero la suspensión de autoridades municipales se efectúa a través de un trámite, que no constituye en sí un proceso.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
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