AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA/S

Fecha: 21-Mar-2012

II.1.  Naturaleza y objeto del recurso de reposición

De conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC, el recurso de reposición procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones; por las que, el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.