Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA/S
Fecha: 21-Mar-2012
La Comisión rechazará
Con referencia a una supuesta incompetencia de la Comisión de Admisión para rechazar los recursos constitucionales que sean presentados, es menester recordar que el Capítulo II del Título Tercero de la LTC, se refiere a la admisión de las demandas y recursos; y, en cuanto al rechazo de los mismos, el art. 33.I establece que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes…”. Por otro lado, la misma Ley 1836, en el parágrafo II del citado art. 33, permite que se interponga el recurso de reposición contra las resoluciones de rechazo.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
- en consulta