Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, en consulta, dispone: APROBAR la Resolución de 5 de enero de 2010, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Tarija; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Henry Roberto Mogro.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Sobre el requisito de contenido establecido en el art. 60.3 de la Ley 1836
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR