AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
El Fiscal de Materia, Arturo Laime Ovando, mediante memorial de 5 de enero de 2010, cursante a fs. 3 y vta., solicitó que se rechace el incidente de inconstitucionalidad planteado, en mérito a la falta de claridad del incidentista al demandar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 234 inc. 6) del CPP.
A su vez, Gary Campero López, en su condición de querellante, mediante memorial, presentado el 5 de enero de 2010 (fs. 4 a 7 vta.), sostiene que el incidentista no ha cumplido con los requisitos de procedencia de este recurso, ya que no fundamentó la duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, como tampoco demostró la vinculación constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, pues el artículo acusado de inconstitucional, no tiene por finalidad demostrar o desvirtuar la culpabilidad del incidentista, y por lo tanto no puede atacar el estado de presunción de inocencia del mismo, por lo que solicitó se rechace el incidente interpuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Sobre el requisito de contenido establecido en el art. 60.3 de la Ley 1836
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR