AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

El Fiscal de Materia, Arturo Laime Ovando, mediante memorial de 5 de enero de 2010, cursante a fs. 3 y vta., solicitó que se rechace el incidente de inconstitucionalidad planteado, en mérito a la falta de claridad del incidentista al demandar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 234 inc. 6) del CPP.

A su vez, Gary Campero López, en su condición de querellante, mediante memorial, presentado el 5 de enero de 2010 (fs. 4 a 7 vta.), sostiene que el incidentista no ha cumplido con los requisitos de procedencia de este recurso, ya que no fundamentó la duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, como tampoco demostró la vinculación constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, pues el artículo acusado de inconstitucional, no tiene por finalidad demostrar o desvirtuar la culpabilidad del incidentista, y por lo tanto no puede atacar el estado de presunción de inocencia del mismo, por lo que solicitó se rechace el incidente interpuesto.