Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 5 de enero de 2010, cursante de fs. 8 a 10 vta., pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Tarija, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Henry Roberto Mogro, demandando la inconstitucionalidad del art. 234 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por supuestamente infringir el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Sobre el requisito de contenido establecido en el art. 60.3 de la Ley 1836
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR