AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el incidentista afirma que el art. 234 inc. 6) del CPP, modificado inconstitucionalmente por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana -sin indicar exactamente el artículo, o si considera toda la ley en su conjunto como inconstitucional-, vulnera la presunción de inocencia, afectando sus derechos fundamentales.
Los argumentos utilizados por el incidentista son confusos y contradictorios, y de ninguna manera cumplen con los requisitos exigidos para que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, pueda considerar el fondo de lo solicitado, en mérito a que no se tiene certidumbre alguna, sobre la norma que se acusa de inconstitucional, al afirmar que el art. 234 inc. 6) del CPP, es inconstitucional por afectar la presunción de inocencia; señalando luego, que ese inciso fue modificado de manera inconstitucional por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin especificar qué parte o artículo, modificó el numeral, por lo que no se cumplió a cabalidad con el requisito establecido por el art. 60.1 de la LTC.
Además de lo analizado, es necesario añadir que la norma impugnada dentro del presente incidente, no es transcendental en la decisión de la autoridad jurisdiccional en la resolución del caso concreto, por lo que, el incidentista no fundamentó, en qué medida el art. 234 inc. 6) del CPP, o la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, son relevantes dentro de la decisión de fondo en el proceso penal por el delito de homicidio en riñas que se le sigue junto a otros imputados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Sobre el requisito de contenido establecido en el art. 60.3 de la Ley 1836
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR