Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 5 de enero de 2010, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, rechazó el incidente indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiendo la prosecución de la audiencia de medidas cautelares, argumentando que el art. 234 inc. 6) del CPP, no vulneró la presunción de inocencia referida por el incidentista, además de que el Tribunal Constitucional estableció mediante la SC 0012/2006-R de 4 de enero, entre otras, que el artículo impugnado no viola la presunción de inocencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Sobre el requisito de contenido establecido en el art. 60.3 de la Ley 1836
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR