AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad (fs. 7 vta.), Wilivaldo Camacho Valdivia, a través del memorial de 14 de octubre del mismo año (fs. 8 a 10 vta.), respondió que: a) Por escritura pública 270/2006, se evidencia la suscripción de un contrato de préstamo de dinero con Petronila Abán Reyes por la suma de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), deuda que se encuentra ampliamente vencida, por lo que se interpuso demanda coactiva. Habiendo dictado la Jueza, Sentencia con la que se citó personalmente a la coactivada, misma que no ha manifestado su voluntad de honrar su obligación, al contrario presentó incidente de pago documentado y prueba testifical, que fue rechazada; b) La coactivada, se valió de los recursos que franquea la ley, no existiendo indefensión ni desigualdad de partes ante la Jueza; c) La demanda de inconstitucionalidad, no establece la vinculación de la disposición legal impugnada con el derecho que estima lesionado, como tampoco fundamenta la inconstitucionalidad y menos la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; d) La pretensión no se ajusta a los alcances del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), e incumple con los requisitos establecidos en los arts. 30.4 y 60.1 y 3 de la misma Ley, lo que hace que el presente recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo; y, e) La Sentencia se encuentra ejecutoriada y en etapa de remate, por que no existe resolución pendiente a la que se pueda aplicar el precepto impugnado; por tanto, no corresponde su tramitación, es así que solicita se rechace el incidente interpuesto por Petronila Abán Reyes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia del recurso
- 3.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- al existir sentencia ejecutoriada
- APROBAR