AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

al existir sentencia ejecutoriada

        De los alcances de la norma precitada, resulta evidente la improcedencia de este recurso al existir sentencia ejecutoriada, situación que fue objeto de análisis a través de la jurisprudencia constitucional que en su SC 0054/2003 de 11 de junio, estableció: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.  Para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada” (las negrillas son ilustrativas).