AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
al existir sentencia ejecutoriada
De los alcances de la norma precitada, resulta evidente la improcedencia de este recurso al existir sentencia ejecutoriada, situación que fue objeto de análisis a través de la jurisprudencia constitucional que en su SC 0054/2003 de 11 de junio, estableció: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. Para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada” (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia del recurso
- 3.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- al existir sentencia ejecutoriada
- APROBAR