AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
A través de la Resolución 358 de 17 de octubre de 2009, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil y Comercial de la Capital, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Petronila Abán Reyes, con el fundamento que el incidente por el que cuestiona la constitucionalidad del art. 48.1 de la LAPCAF, es de manifiesta improcedencia, pues no guarda formalidad con lo establecido por el art. 60 de la LTC, ya que no hay vinculación efectiva de la norma impugnada con el derecho que estima lesionado. Además, la incidentista no hizo fundamentación de la inconstitucionalidad y relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso. Finalmente, aclaró que mediante las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50, 51 de la LAPCAF, cuyo efecto está previsto en el art. 58.V de la LTC, que limita la admisión de nuevos recursos contra las mismas normas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia del recurso
- 3.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- al existir sentencia ejecutoriada
- APROBAR