Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
Asimismo, el art. 61 de la LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido en el art. 60.3 de la citada Ley, se infiere que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia del recurso
- 3.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- al existir sentencia ejecutoriada
- APROBAR