AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

una sentencia o resolución final a ser aún dictada,

               Asimismo, el art. 61 de la LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido en el art. 60.3 de la citada Ley, se infiere que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.