Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia”
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se confirma la existencia de una Sentencia ejecutoriada que puso fin al proceso coactivo civil, dentro del cual se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, misma que cursa de fs. 3 a 4 vta., del expediente, que según la afirmación de la incidentista se encuentra en etapa de remate conforme se evidencia a fs. 5; en ese sentido, el art. 61 de la LTC, indica: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado (…) aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia del recurso
- 3.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- al existir sentencia ejecutoriada
- APROBAR