AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2009, cursante de fs. 5 a 7, Petronila Abán Reyes, formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 48.1 de la LAPCAF, por atentar supuestamente el principio de seguridad jurídica y al debido proceso.

Señala que, Wilivaldo Camacho Valdivia, en base a la escritura pública 270/2006 de 24 de febrero, inició acción coactiva civil en su contra, con el argumento que en la cláusula novena de la referida escritura, aparentemente habría renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, aspecto por el que la Jueza de la causa, dictó Sentencia sin que se le haya dado derecho a la defensa, encontrándose el proceso a momento de la interposición del presente recurso en “etapa de medidas previas al remate”.

Añade que, el art. 48 de la LAPCAF, contradice lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado que la deudora hubiese renunciado a las normas procesales del proceso ejecutivo, siendo que están garantizadas por el art. 119.II de la CPE, como es el derecho inviolable a la defensa, correspondiendo a la Jueza de la causa rechazar in limine, esas cláusulas que son atentatorias a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, a los principios de equidad y de justicia; además, que esos tipos de contratos no son constituidos como resultado de una transacción bilateral consensuada, sino se activan a consecuencia de un contrato de adhesión impositiva que viola el derecho del deudor a manifestar su voluntad y su consentimiento.