Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura Distrital Potosí; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,