AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Por otro lado, el incidentista acusa de inconstitucional a la Circular DINAI 06/2008 de 11 de diciembre. Empero, por AC 249/2007-CA de 10 de mayo, por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dejó establecido que una circular administrativa es: “'…una norma o un complejo de normas generales de carácter interno, emanadas de un órgano superior de la administración pública y destinadas a órganos inferiores para que ajusten cierta clase de actividades a lo que la misma establece. Esta definición no excluye de que también estas circulares existan en los órganos de la justicia o en las Legislaturas, en tanto se refieran a las actividades administrativas que éstos realicen para sus fines especiales'…”.
Consiguientemente, tomando en cuenta su naturaleza jurídica, las circulares no pueden ser sujetas a control normativo, porque no establecen normas jurídicas, y en el caso presente, se trata de la difusión de un instructivo de carácter interno respecto a la delegación de funciones, haciendo inviable la procedencia del presente recurso incidental de inconstitucionalidad. Al respecto se ha dictado la SC 0052/2004 de 7 de junio, a través de la cual el Tribunal Constitucional determinó lo siguiente: “Corresponde dejar establecido, que una circular, no constituye una disposición legal, por lo que bajo ningún concepto puede equipararse a una ley, decreto, reglamento o resolución no judicial; por cuanto la misma en strictu sensu tiene naturaleza, fines y características completamente diferentes a las normas jurídicas y resoluciones señaladas y por lo mismo, está fuera del control normativo de constitucionalidad”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,