AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 8
El incidentista formula incidente de inconstitucionalidad, señalando como argumento central que la Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura ejecutó diversas actuaciones ajenas a su competencia, por lo que, presentó una solicitud de nulidad de obrados, la misma que fue rechazada, viciando aún más de nulidad la tramitación de la denuncia. Asimismo, manifiesta que la Circular DINAI 06/2008, que atribuye competencia a dicha autoridad para efectuar investigaciones, es inconstitucional porque conculca el art. 122 de la Ley Fundamental que establece que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como de quienes ejercen potestad que no emane de la ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,