AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

“no ha lugar”

Por Resolución de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 16 a 18, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura determinó “no ha lugar” la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidentista señala que, la Inspectora Gabriela Rosa Urquizu Mendoza, sin competencia alguna asumió atribuciones no conferidas por ley viciando sus actos de nulidad, fungiendo en dicha calidad, al amparo de la Circular DINAI 06/2008, que le atribuía competencias para realizar investigaciones, cuando dicho actuado se encuentra reglado por los arts. 83 a 88 del RPDPJ, con competencia claramente determinada, estimando el “recurrente” que ha demostrado la inconstitucionalidad de la Circular referida al haberse lesionado los arts. 115.II, 120 y 122 de la CPE; b) El Consejo de la Judicatura, sobre la base del art. 1.2 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), ejerce su potestad disciplinaria a través de los principios de unidad y delegación, entendiéndose que para el efecto se dictan y aprueban determinaciones de carácter administrativo con el fin de cumplir con las atribuciones que la Constitución le ha conferido, por lo que no puede cuestionarse la competencia de Gabriela Rosa Urquizu Mendoza en cuanto a la investigación efectuada; y, c) En atención a la nueva Constitución, no puede soslayarse que el conocimiento  y la sustanciación de esta acción corresponde de manera exclusiva al Tribunal Constitucional Plurinacional según el art. 202 de la CPE, por lo que la figura del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad intentado por Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, no se encuentra en la esfera normativa de la Ley Fundamental, no correspondiendo al Tribunal Sumariante promover el mismo.