AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2011-CA

Fecha: 06-Mar-2012

i)

Por su parte, los Fiscales de Materia, Juan Antonio Abella Banzer y Alexander Osinaga Ribera, por memorial que cursa de a fs. 30 y vta., contestaron al incidente con los siguientes términos: i) Del análisis del cuaderno de juicio, se tiene que toda la prueba solicitada de reposición fue ofrecida en la acusación y presentada al Tribunal, pero no se hizo, el acta de recepción y descripción, como se acredita en el memorial de presentación de prueba, lo que no significa que ésta no haya presentado; es más, el Ministerio Público hizo la denuncia respectiva ante el Fiscal de Distrito a efectos de que se disponga la investigación penal por destrucción y sustracción de documentos; ii) El incidentista, erróneamente afirma que la prueba objeto de reposición no fue presentada en el Juzgado, sino que ésta fue presentada en Secretaría del Tribunal; consiguientemente, la reposición de la misma es totalmente viable y la parte imputada en todo caso tiene la posibilidad legal, en caso de dudar de la autenticidad de cualquier pieza repuesta en su oportunidad, de solicitar en juicio la exclusión probatoria; iii) Respecto a que el Tribunal habría rechazado los petitorios escritos de reposición con anterioridad, se debe recordar que se está en un juicio oral ya empezado y éste es esencialmente oral, petitorio que se hizo conforme a procedimiento; iv) Es inadecuada la pretensión de la declaración de inconstitucional del párrafo tercero del art. 127 del CPP, ya que no tiene relación con la reposición dispuesta por el Tribunal, pues los dos primeros párrafos están referidos a la reposición dispuesta por juez o tribunal y el tercero, es una atribución del secretario del juzgado o tribunal; así, la reposición cuestionada, fue dispuesta por el Tribunal y no existe ningún informe o certificado emitido por el Secretario, pedido por un tercero. Consiguientemente no existe nexo causal entre el contenido del recurso, la reposición cuestionada y el referido párrafo tercero incidentado de inconstitucional; y, v) Se verifica que el incidentista no expresa de manera específica ni clara, en qué consiste la inconstitucionalidad del objeto demandado haciendo una explicación ordenada; por el contrario, se pierde en generalidades sin sustanciar su análisis, razones que ameritan rechazar el recurso por ser manifiestamente infundado.