AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2011-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por Resolución de 21 de noviembre de 2009, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Montero provincia Obispo Santiesteban, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Teodoro Vásquez Soliz, en base a los siguientes fundamentos: a) El planteamiento de inconstitucionalidad de los arts. 127 del CPP y 109 del CPC, refieren a la reposiciones de actuaciones y pruebas en un proceso penal o civil, han sido bien aplicadas en la tramitación del presente juicio, porque son normas jurídicas positivas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, en los casos excepcionales de pérdida o sustracción de actuaciones, así también de pruebas de las partes, pues el art. 12 del CPP, establece de manera clara la igualdad procesal de las partes para ejercer sus derechos en todo proceso y juicio penal. Además, el acusado hubiera hecho uso de los recursos que le confiere la ley al plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la reposición de pruebas y actuados en el presente juicio; b) La resolución o sentencia a tomarse en el presente juicio, no está vinculada o depende directamente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados; c) Todos estos fundamentos, expresan de manera categórica que el incidentista, al plantear un recurso indirecto de inconstitucionalidad en el presente juicio, lo realiza como un acto dilatorio manifiesto, mucho más si es de conocimiento público, que el Tribunal Constitucional no cuenta con Tribunos para conocer y resolver este tipo de recursos; d) No existe la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de los arts. 127 del CPP y 109 del CPC; e) No fueron presentados por el acusado Teodoro Vásquez Soliz, los requisitos de admisión, de la forma que establecen los arts. 60 de la LTC y 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, pues sólo se presentó el memorial de fundamentos y no los textos legales y las actuaciones cuestionadas; y, f) Tampoco existe el requisito esencial para su admisión, que es la vinculatoriedad que debe existir entre la validez constitucional con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial; es decir que, la disposición sobre cuya constitucionalidad existe duda, tenga que ser necesariamente e imprescindiblemente aplicada a la resolución del caso concreto.