AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2011-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4.  Análisis del caso

Del contenido del memorial de demanda, se infiere que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue interpuesto durante la substanciación de juicio oral del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora incidentista -por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica-, demandando la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo tercero del art. 127 del CPP con relación al art. 109 del CPC, ante la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Santiestaban, en la que se dispone la reposición de prueba de la parte acusadora; en este antecedente y remisión a los preceptos adjetivos cuya inconstitucionalidad se demanda, se establece que estos regulan la facultad del juez o tribunal para disponer la reposición de prueba documental en caso de pérdida o destrucción; mandatos que por su contenido procedimental regulatorio sobre las facultades de un tribunal, no son susceptibles de ser aplicados en la decisión de fondo del proceso; vale decir que, las normas cuya inconstitucionalidad se pretenden, no serán aplicados en la decisión final por el juez o tribunal; aspectos que permiten concluir que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no concurre el requisito de procedencia exigido por el art. 59 de la LTC.

Por otra parte, otro aspecto que imposibilita efectuar el juicio de constitucionalidad, es el hecho de que el recurso en análisis, incumple el requisito de contenido exigido por el art. 60.3 de la LTC; cuando el incidentista, no obstante haber señalado como normas constitucionales supuestamente vulneradas los arts. 13, 14, 22, 23, 109, 115, 116, 117, 119, 120, 122, 180 de la CPE, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, precisando con claridad por qué considera que los preceptos legales impugnados son contrarios a la Constitución Política del Estado o en qué forma resultan incompatibles con los principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como conflicto normativo o motivos de la inconstitucionalidad, limitándose a una simple descripción de estos preceptos constitucionales sin fundamentación ni motivación, a las exigencias descritas.

Al haberse incumplido estos requisitos, que resultan ser inexcusables, el incidente de inconstitucionalidad en análisis carece de contenido jurídico- constitucional que amerite una decisión sobre el fondo, teniendo presente que el objeto de este recurso es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento jurídico la normas impugnadas que se aparten de la Ley Fundamental.