AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN LUIS” Ltda., contra Eduardo Duabyakosky Aguirre y otros, el incidentista señaló que, la obligación contraída con la referida Cooperativa, se encontraba garantizada por un inmueble y tres vehículos, por cuanto, no sería necesario recurrir a una medida precautoria como es el secuestro de los mismos (omnibuses), como se dispuso en el otrosí cuarto del Auto Intimatorio de pago.

Añade que, la determinación vulnera la garantía del debido proceso, dado que, aún no se libró mandamiento de embargo. Además, de tratarse de decisiones ilegítimas para el bien jurídico protegido del derecho a la propiedad del ejecutado. Ya que, el art. 163 del CPC, taxativamente establece la improcedencia del secuestro, cuando el propietario tuviera título de propiedad o posesión por más de dos años.