AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN LUIS” Ltda., contra Eduardo Duabyakosky Aguirre y otros, el incidentista señaló que, la obligación contraída con la referida Cooperativa, se encontraba garantizada por un inmueble y tres vehículos, por cuanto, no sería necesario recurrir a una medida precautoria como es el secuestro de los mismos (omnibuses), como se dispuso en el otrosí cuarto del Auto Intimatorio de pago.
Añade que, la determinación vulnera la garantía del debido proceso, dado que, aún no se libró mandamiento de embargo. Además, de tratarse de decisiones ilegítimas para el bien jurídico protegido del derecho a la propiedad del ejecutado. Ya que, el art. 163 del CPC, taxativamente establece la improcedencia del secuestro, cuando el propietario tuviera título de propiedad o posesión por más de dos años.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.3.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR