AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 44/10 de 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 31 vta. a 32, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, rechazó la solicitud formulada por Eduardo Duabyakosky Aguirre, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 162 del CPC, acusado de inconstitucional, fue elevado a rango de ley mediante el art. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); 2) La medida cautelar ordenada, constituye una medida de carácter judicial comprendida en el art. 162 del CPC; por cuanto, no puede ser considerada inconstitucional dado que no se encuentra comprendida en el art. 59 de la LTC; y 3) Siendo una Ley de la “República” el Código de Procedimiento Civil, es facultad de la autoridad jurisdiccional disponer el secuestro comprendido en el citado artículo con la finalidad de prevenir la conservación de la cosa otorgada en garantía hipotecaria y a su vez garantizar el pago de la obligación.