AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, se advierte que en el proceso ejecutivo seguido por Arturo Cuellar Urgel, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN LUIS” Ltda., contra Deysi Mabel Rojas Ledezma por el cobro de una acreencia, también se dirigió la demanda contra los garantes hipotecarios, entre ellos, Eduardo Duabyakosky Aguirre y otros. Mediante Auto Intimatorio de pago 219/09 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 5, la autoridad consultante, ordenó el pago de lo adeudado y conforme prevé art. 162 del CPC, el secuestro de los omnibuses objeto de garantía; contra esa determinación, el incidentista, formuló excepciones de falta de personería e inhabilidad del título, declaradas improbadas mediante la Sentencia 134/09 de 14 de diciembre de 2009.
Así, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Eduardo Duabyakosky Aguirre, se sustenta en el hecho de que habiéndose otorgado una garantía hipotecaria ya no sería necesario recurrir a una medida precautoria, más aún, cuando ni siquiera se habría efectuado el embargo de los bienes, vulnerándose así la garantía del debido proceso. Siendo esa la fundamentación, corresponde señalar, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, el incidentista no efectuó mayor argumentación respecto de la vinculación del precepto legal impugnado (art. 162 del CPC), con los derechos que estima lesionados; es decir, no sustentó jurídicamente la relación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que considera vulnerados. Al respecto, es preciso recordar que no es suficiente la simple identificación del precepto y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que resulta imprescindible expresar con absoluta claridad los motivos o razones que llevan a efectuar el cuestionamiento constitucional.
Finalmente, cabe indicar, que el incidentista, no expresó cuál la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, ello teniendo presente que la naturaleza jurídica del mismo es la de ejecutar o efectuar el cobro de una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación exigible, en mérito a un título que tenga fuerza ejecutiva. En ese sentido, se advierte la falta de contenido jurídico-constitucional, que justifique un pronunciamiento de fondo por este Tribunal, dado que no se explicaron los motivos de la presunta inconstitucionalidad; evidenciándose que Eduardo Duabyakosky Aguirre pretende evitar el cobro de la obligación asumida por la ejecutada, desnaturalizando así la verdadera esencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cual es la de expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos o cualquier género de resolución que sea incompatible con los valores, principios, derechos y garantías.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.3.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR