Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3.
El art. 59 de la LTC, establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por finalidad confrontar el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales, a objeto de determinar la contradicción o incompatibilidad y realizar el control correctivo a objeto de resguardar la primacía constitucional. En ese sentido, el art. 31 del citado cuerpo legal, dispone que corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, para determinar la admisión, rechazo del recurso o se subsanen defectos formales que se hubieren observado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.3.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR