AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Corrido en traslado el incidente planteado, mediante decreto de 27 de noviembre de 2009 a fs. 86, Oscar Mario Peña Mancilla, en su calidad de apoderado de Carol Arteaga Claros, respondió por memorial presentado en 23 de abril de 2010 (fs. 89 y vta.), pidiendo se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por ser infundado y no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional; argumentando que: a) El Auto de Vista de 11 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa, por el que confirma el Auto de 6 de junio del mismo año, ordena el pago de sus derechos sociales, actualizados y reajustados, conforme lo determina el DS 23381, pretendiendo confundir la buena administración de justicia, asimismo ha recurrido de casación el referido Auto de Vista, empero el mismo ha sido rechazado; y b) Estando fuera de contexto legal la pretendida acción de inconstitucionalidad, sin precisar con exactitud el precepto constitucional supuestamente infringido, y la contradicción entre la norma  impugnada y el texto constitucional, y careciendo de fundamentación apropiada, elemento exigido por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), reitera se rechace dicho recurso constitucional amparado en los arts. 48.I y II; 108.1 y 2; 113; 115.II; 119.I y 123 (excepto materia laboral) de la CPE; 62.1 de la LTC y 43 inc. a) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, con imposición de costas.