AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 9
En el caso que se examina, se evidencia que en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carol Arteaga Claros contra Jorge Miguel Zorrilla Machicao, en representación legal de la Agencia de Viajes Zocoma Tours, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Resolución (fs. 1 a 5), declarando probada la pretensión de la demandante respecto a los beneficios sociales reclamados, constatando que contra dicha Sentencia, se interpuso el recurso de apelación y contra esta última el recurso de casación. Concluidas las instancias procesales, la referida Jueza, mediante Auto de 6 de enero de 2009, ordena el pago actualizado de los beneficios sociales (fs. 63), el mismo que fue recurrido por el demandado y confirmado mediante Auto de Vista de 11 de junio de 2009, dictado por los Vocales de Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 74 y vta.), y recurrido este último mediante recurso de casación en el fondo, empero el mismo ha sido rechazado mediante Auto de 9 de octubre de 2009, alternativamente se declara la ejecutoria del Auto de Vista de 11 de junio del mismo año, conforme consta a (fs. 81), con dicha Resolución son notificadas las partes (fs. 81 vta.); posteriormente Jorge Miguel Zorrilla Machicao interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del DS 23381 (fs. 84 a 85 vta.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional,
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR