AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3. Cumplimiento de requisitos

El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; vale decir, que este recurso solo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser aplicada necesariamente en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial en curso, considerando que el objetivo del mismo consiste en depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido en la Ley Fundamental.