AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, el incidentista no ha cumplido con lo establecido por el art. 61 de la LTC, puesto que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se analiza, fue presentado con posterioridad a la ejecutoria del Auto de Vista de 11 de junio de 2009, pronunciado dentro del proceso por pago de beneficios sociales que tiene sentencia ejecutoriada; por consiguiente, al momento de interponerse el citado recurso, la decisión ya fue pronunciada por los Vocales de Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que ante la ejecutoria de esa Resolución, nada queda por resolver en esa instancia, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, ya que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional,
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR