AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

admitió

Por Resolución 121 de 24 de abril de 2010, cursante de fs. 90 a 91, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, admitió la solicitud formulada por Jorge Miguel Zorrilla Machicao en representación legal de la Agencia de Viajes Zocoma Tours, argumentando que: 1) El incidentista ha dado cumplimiento a los inc. 1), 2) y 3) del art. 60 de la LTC, señalando el Decreto Supremo cuya inconstitucionalidad plantea, los preceptos constitucionales que infringe, justifica lo establecido en el art. 60 inc. 3) ya citado, señalando que la norma a ser aplicada, violentaría su derecho a la libertad, vulnerando el art. 177.III de la CPE, por lo que admite el incidente y dispone se remita a este Tribunal Constitucional, a efectos de que disponga lo que fuere de ley; y 2) Además señala que la disposición del art. 202.I de la CPE, señala que: “…las acciones de  inconstitucionalidad de la Ley deben ser conocidas en única instancia por el Tribunal Constitucional Plurinacional (…), no pedir que se promueva ante el Juez que conoce la causa, sin embargo refiere que no existe una ley de desarrollo de la nueva norma constitucional, por lo que por el principio de razonabilidad nos dice que debemos regirnos por el procedimiento señalado por la Ley 1836”.