AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido a instancia de Carol Arteaga Claros, contra Jorge Miguel Zorrilla Machicao, mediante memorial de 26 de noviembre de 2009, cursante de fs. 84 a 85 vta., el demandado solicitó a la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, promueva incidente de inconstitucionalidad contra el DS 23381, alegando que, aprueba la actualización y reajuste del monto líquidado como derechos sociales a favor de su ex trabajadora Carol Arteaga Claros, por ser atentatoria a las garantías constitucionales de legalidad, legitimidad, seguridad jurídica, debido proceso y ecuanimidad; señalando que el origen del  cobro constituye una ilegal ampliación a los beneficios liquidados en la suma inicial de Bs 25 298.- (veinticinco mil doscientos noventa y ocho con 00/100 bolivianos), que fueron cancelados mediante mandamiento de aprehensión, luego, se pretende imponer el pago de Bs10 959.09.- (diez mil novecientos cincuenta y nueve con 09/100 bolivianos), con el nombre de reajuste y actualización, teniendo como resultado el monto total de Bs36 257.- (treinta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 00/100 bolivianos), sin considerar que el precitado Decreto Supremo, no fue instituido legítimamente porque carece de las facultades legales reconocidas por la Ley 1817 de 22 de noviembre de 1997, además señala que corresponde sólo al Poder Legislativo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, siendo nulos los actos de los que usurpen funciones que no le competen por imperio constitucional del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), impetrando que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del señalado Decreto Supremo, al ser contrario a las normas constitucionales señaladas.

Manifiesta también, que el art. 117 de CPE, prohíbe la condena más de una vez por el mismo hecho, por consiguiente, por analogía opera la prohibición del doble pago o doble sanción, lo cual, es una contradicción a las garantías constitucionales  consagradas en el principio del nom bis in idem, lo que constituye una lesión a sus derechos porque rebasa los límites de la razonabilidad, pidiendo la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Supremo mencionado, que pondrá fin a la doble imposición de la pena o sanción civil con el pago doble.

Finalmente, manifiesta que la primacía del art. 410 de la CPE, declara que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la misma y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, lo que los tribunales, jueces o autoridades aplicaran con preferencia a las leyes y estás con prioridad a otras resoluciones. En ese sentido pide declarar procedente la acción de inconstitucionalidad contra el DS 23381, por consiguiente la nulidad del Auto de Vista de 11 de junio de 2009, que confirma la actualización y reajuste de beneficios sociales tasada mediante Resolución de 6 de enero de 2009, dictada por la Juez referida.