Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: REVOCAR la Resolución de 24 de abril de 2010, pronunciada por la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Jorge Miguel Zorrilla Machicao.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional,
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR