AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Por Resolución 19/2009 de 30 de noviembre, cursante de fs. 50 a 53, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) Los imputados cometieron el craso error procedimental en la presentación del recurso, por cuanto sólo “están legitimados para promover este recurso, el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” , lo que significa que correspondía que los acusados soliciten al Tribunal, que interponga este recurso ante el Tribunal Constitucional, pero de ninguna manera presentarlo ellos mismos; b) Por otro lado, el texto constitucional del art. 117.III, se refiere a deudas u obligaciones pecuniarias que no generen penas privativas de libertad y no así a tipos penales de contenido patrimonial como son la estafa y el estelionato; c) Considerando además que los recurrentes -imputados-, no sólo están siendo procesados penalmente por los tipos penales 335 y 337 del CP, sino también por el delito de falsedad ideológica, por lo que no tendrá ninguna relevancia en la determinación de la causa; y, d) Por último, es preciso tener en cuenta la presunción de constitucionalidad prevista por el art. 2 de la LTC.