AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Por Resolución 19/2009 de 30 de noviembre, cursante de fs. 50 a 53, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) Los imputados cometieron el craso error procedimental en la presentación del recurso, por cuanto sólo “están legitimados para promover este recurso, el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” , lo que significa que correspondía que los acusados soliciten al Tribunal, que interponga este recurso ante el Tribunal Constitucional, pero de ninguna manera presentarlo ellos mismos; b) Por otro lado, el texto constitucional del art. 117.III, se refiere a deudas u obligaciones pecuniarias que no generen penas privativas de libertad y no así a tipos penales de contenido patrimonial como son la estafa y el estelionato; c) Considerando además que los recurrentes -imputados-, no sólo están siendo procesados penalmente por los tipos penales 335 y 337 del CP, sino también por el delito de falsedad ideológica, por lo que no tendrá ninguna relevancia en la determinación de la causa; y, d) Por último, es preciso tener en cuenta la presunción de constitucionalidad prevista por el art. 2 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.-
- la existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR