AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

la existencia de una duda razonable y fundada

             De lo que se concluye que para la procedencia de este recurso deben darse las siguientes condiciones: “a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada" (SC 0054/2003, de 11 de junio).