Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución 19/2009 de 30 de noviembre, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, y en consecuencia, RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Antonio Cecilio Mercado Luján, José Antonio Mercado Luján, Janeth del Rosario Polo de Mercado y Remmy Escóbar de Mercado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.-
- la existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
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