AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto, si bien menciona que impugnan los arts. 335 y 337 del CP -delitos de estafa y estelionato-; empero, no establece una relación jurídica coherente entre dichos tipos penales con el precepto constitucional del art. 117.III, señalado como vulnerado, toda vez que, el presente recurso no puede ser utilizado como el medio que despenalice ciertos tipos delictivos con argumentos carentes de fundamento que pretendan hacer ver una lesión a derechos y garantías constitucionales, por otro lado, el petitorio del recurso no contiene la claridad y precisión mínima.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.-
- la existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR