AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso

         En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto, si bien menciona que impugnan los arts. 335 y 337 del CP -delitos de estafa y estelionato-; empero, no establece una relación jurídica coherente entre dichos tipos penales con el precepto constitucional del art. 117.III, señalado como vulnerado, toda vez que, el presente recurso no puede ser utilizado como el medio que despenalice ciertos tipos delictivos con argumentos carentes de fundamento que pretendan hacer ver una lesión a derechos y garantías constitucionales, por otro lado, el petitorio del recurso no contiene la claridad y precisión mínima.