AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, (fs. 48 a 49), quien sigue el proceso penal contra los incidentitas pidiendo, se rechace el incidente debido a la falta de fundamentación de la que carece el recurso incoado, puesto que los argumentos de los cuales hacen uso en el recurso serían incoherentes, dilatorios, maliciosos y que sólo buscarían demorar la tramitación de la causa penal y lograr la prescripción; sin embargo, lo señalado no sólo resulta por demás aberrante con el fin de abrogar ambos tipos penales, sino que no coindicen con los hechos que motivaron el proceso penal, puesto que los ahora recurrentes, transfirieron un inmueble aparentemente de su propiedad, mediante la suscripción de una minuta de compra y venta del referido inmueble, siendo protocolizada el 13 de diciembre de 2005.
Una vez que la víctima se apersonó a las oficinas de Derechos Reales (DD. RR.), descubrió que el inmueble objeto de la venta, estaba registrado a nombre de un tercero -Erick Foronda Prieto-, y que firmaron otra minuta de compra y venta el 2 de mayo de 2006, protocolizando el 9 del mismo mes y año, registrando la transferencia en el asiento A-4, y para complicar más su situación, el mismo inmueble, estaba bajo gravamen hipotecario a favor de la Mutual “La Primera”, por lo que, no únicamente se trata de un incumplimiento contractual u obligación pecuniaria, sino que es evidente el dolo cometido por los recurrentes en la comisión delictiva de los tipos penales de estafa, estelionato y falsedad ideológica.
En conclusión, no cumplieron con los preceptos contenidos en el art. 60.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que, no señalaron de qué manera los arts. 335 y 337 del CP, infringen el art. 117.III de la CPE, como tampoco mencionaron cuál es la relevancia que tendrá la norma legal impugnada con la decisión del proceso penal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.-
- la existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR