AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, que cursa de fs. 43 a 44, Antonio Cecilio Mercado Luján, José Antonio Mercado Luján, Janeth del Rosario Polo de Mercado y Remmy Escóbar de Mercado, dentro del proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica, solicitaron al Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 335 y 337 del CP, fundamentando que el delito de estafa previsto por el art. 335 del citado Código, no hace una diferencia en su texto a la punibilidad cuando los actos constitutivos de su ejecución, se fundan en simples incumplimientos de contratos, lo que permite al juzgador procesar penalmente un simple incumplimiento de contrato consistente en la omisión de pago oportuno, situación que atenta con lo regulado por el art. 117.III de la CPE, que expresamente señala la imposibilidad de sancionar con pena privativa de libertad el pago de deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley.

Del mismo modo, el art. 337 del CP, consistente en el tipo penal de estelionato, no es más que una especie del tipo penal de estafa, en ese entendido, se puede asegurar que ninguno de ellos tiene el componente distintivo que establezca la diferencia que permita salvar la prohibición contenida por el art. 117.III de la CPE.