Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1º. APROBAR,
1º. APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución 12 de 1 de marzo de 2010, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia, RECHAZAR, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Argentina Ardaya Antelo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- 1º. APROBAR,
- 2º.