AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En función a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se advierte que los argumentos expuestos por la recurrente, ante el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad denotan el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, en el entendido que no efectúo precisión alguna sobre las normas legales que considera incompatibles o contrarios a los valores, principios, derechos y garantías constitucionales y/o normas orgánicas de la Ley Fundamental; tampoco, indicó o especificó la disposición constitucional que estima infringida. Lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica debiendo explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento y en qué medida la decisión final del proceso penal seguido en su contra dependa de la aplicación de la disposición legal sobre la que exista duda fundada. Inobservancias que impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad conforme se explicó anteriormente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- 1º. APROBAR,
- 2º.