AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3.
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva el recurso, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales de la Ley Fundamental.
Al respecto, cabe aclarar que las partes dentro de un proceso judicial o administrativo que soliciten se suscite el presente recurso, deberán cumplir con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda plantear ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- 1º. APROBAR,
- 2º.