AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.

Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva el recurso, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales de la Ley Fundamental.

Al respecto, cabe aclarar que las partes dentro de un proceso judicial o administrativo que soliciten se suscite el presente recurso, deberán cumplir con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda plantear ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.