AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Mediante Resolución 12 de 1 de marzo de 2010, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la solicitud formulada por Argentina Ardaya Antelo, bajo los siguientes argumentos: a) El 2 de diciembre de 2009, Roxana Arias Becerra, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 320.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la parte correspondiente a “…sin recurso ulterior”, rechazado por el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de fs. 235 a 236; b) Conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el presente recurso podrá ser deducido por una sola oportunidad, en cualquier estado del proceso, antes de la ejecutoria de la sentencia; y, c) En mérito al fallo dictado por el referido Tribunal habiendo considerado y resuelto por ende, los mismos aspectos y argumentos expuestos por Argentina Ardaya Antelo, no corresponde efectuar un nuevo análisis al respecto.