Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
2º.
2º. Llamar severamente la atención a las referidas autoridades por no haber observado los plazos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional para la sustanciación del recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad; recomendando que en adelante enmarquen sus actuaciones procesales a lo establecido por la norma, conforme se explicó en el acapite II.5 de la presente Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- 1º. APROBAR,
- 2º.