AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. Otras consideraciones

El art. 62 de la LTC, prescribe: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución.

Disposición legal que establece términos breves para la sustanciación del incidente indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. En el caso concreto, la solicitud de promover la presente garantía jurisdiccional data de 8 de diciembre de 2009 (fs. 22 y vta.), la Resolución de rechazo de 1 de marzo de 2010 y la remisión a esta instancia el 23 del mismo mes y año (fs. 23 a 24); actuaciones que evidencian la vulneración al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.

Finalmente, cabe indicar que no cursa en obrados que la autoridad consultante hubiere imprimido el trámite establecido por el art. 60 de la LTC, relativo a disponer el traslado del recurso en el término de veinticuatro horas de presentada la solicitud, para que las partes del proceso tengan la oportunidad de responder dentro del plazo previsto para el efecto.