AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución ARIT-RII 01/2009 de 9 de noviembre, cursante de fs. 205 a 210, pronunciada por el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Edith Chávez Vda. de Aguiluth, en contra del art. 205.I de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 incorporado mediante Ley 3092 de 7 de julio de 2005, como parte del “título V” del Código Tributario (CT), por supuestamente vulnerar los derechos a la defensa, al debido proceso, acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR