AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Mediante Resolución ARIT-RII/0001/2009 de 9 de noviembre, cursante de fs. 205 a 210, el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, con la atribución conferida por el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad formulado por Edith Chávez Vda. de Aguiluth contra el art. 205 de la Ley 1340, por no cumplir con las condiciones y requisitos de los arts. 59 y 60 de la LTC, ni con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, argumentando: a) El art. 205 de la Ley 1340 cuestionada por la recurrente de inconstitucional no tuvo mención ni aplicación alguna dentro el procedimiento tributario a la que fue sometido el recurso de alzada planteado mediante memorial de 17 de julio de 2009, pues dicha impugnación fue admitida y resuelta en esa instancia recursiva mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0108/2009 de 22 de septiembre, puesto en conocimiento de las partes el 23 de septiembre de 2009, mediante notificación conforme a Ley; que al no haber impugnado por las partes dicha resolución de alzada, cobró ejecutoria o firmeza a la conclusión del plazo establecido en el art. 114 de la Ley 2492, consiguientemente no habiendo sido aplicado al caso, la norma citada de la Ley 1340 abrogada, puesto que el fondo del presente caso se refiere a la omisión de pago de tributos del IVA e IT de los periodos fiscales consignados de enero a diciembre de 2004 y no lo relativo a la designación y tiempo de duración de técnico aduanero alguno; b) Por otro lado, queda claro que el art. 205 de la Ley 1340 cuestionado como inconstitucional, no tiene vinculación alguna con los derechos constitucionales supuestamente vulnerados en los arts. 115, 119 y 180.I.II de la CPE; y c) Finalmente, el art. 205 de la Ley 1340, no tiene ninguna relevancia en decisión alguna, dado que las circunstancias de designación y duración del cargo de los técnicos aduaneros, no fue ni es materia de controversia en el caso planteado y resuelto en esa instancia, incumpliéndose de esta forma con los requisitos de contenido y condiciones esenciales para promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, más aún cuando en los hechos no existe resolución pendiente alguna en la que tenga que ser necesariamente aplicada la norma cuestionada como dejó establecida la jurisprudencia constitucional aludida, ni se puede considerar pendiente de resolución el recurso de revocatoria rechazado mediante Auto Motivado de 28 de octubre de 2009, por no corresponder a la competencia de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria por expresa determinación del art. 132 de la Ley 2492 y expresa prohibición del art. 195 de dicha ley, por lo que no corresponde promover el presente incidente de inconstitucionalidad contra el art. 205 de la Ley 1340; contrariamente, corresponde rechazar el recurso incidental por ser manifiestamente infundado.