Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA

    Fecha: 06-Mar-2012

    II.1.

    Se demanda la inconstitucionalidad del art. 205.I de la Ley 1340 incorporado mediante Ley 3092, como parte del “título V” del Código Tributario, por vulnerar los derechos a la defensa, al debido proceso, acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180.I y II de la CPE.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
    • “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
    • no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca