Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.1.
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 205.I de la Ley 1340 incorporado mediante Ley 3092, como parte del “título V” del Código Tributario, por vulnerar los derechos a la defensa, al debido proceso, acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180.I y II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR