AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

“…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia

En el caso que se examina, del confuso memorial de demanda cursante de fs. 124 a 130, se advierte que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 59 y 60.1, 2 y 3 de la LTC, toda vez que en el presente caso y como se tiene expuesto, el recurso de alzada planteado por la incidentista, fue resuelto y al no haber sido impugnado cobró ejecutoria, no pudiendo en consecuencia admitirse contra dicho acto procesal recurso alguno. Al respecto es oportuno mencionar lo dispuesto por el art. 61 de la LTC el cual señala que “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas y subrayado son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.